Con este blog pretendemos poner a tu disposición todo cuanto pueda servir de ayuda tanto a nosotrxs como a nuestros seres queridos que se encuentran tras esas oscuras paredes, donde padecen día a día la soledad del encierro y se les arranca la libertad, donde sufren una falta total de intimidad y donde la tortura en todas sus dimensiones está a la orden del día, ejercida por funcionarixs y carcelerxs, Guardia Civil, jueces, Equipo de Tratamiento, etc., que actúan a sus anchas e impunemente encubriendo con su demagogia todo lo que sucede en el interior de esos muros.
Aquí podrás encontrar la información que llega a nuestras manos sobre la actualidad carcelaria, e instancias y escritos que pueden servir como una herramienta legal para responder ante determinadas situaciones que se dan en los talegos, sin olvidar que la cárcel es un pilar básico de este Sistema injusto, que pretende dominarnos sacando el máximo beneficio a costa de nuestras vidas, por lo que creemos que la mejor herramienta para luchar contra la cárcel, tiene que estar basada principalmente en el apoyo mutuo, la solidaridad, la autoorganización y la acción directa.

Escuchemos el eco de los muros para que no lo ahogue el olvido.



De la info que podéis encontrar aquí, hay cosas más antiguas, otras más actuales, pero todas nos parecen interesantes para ponerlas al alcance de cualquier persona que le puedan interesar. Esperemos que os sirvan de algo. Si queréis aportar algo o contactar escribid a: elecodelosmuros@yahoo.es



viernes, 18 de marzo de 2011

GRECIA - Solidaridad con los presos politicos chilenos en huelga de hambre (vigesimo tercer dia)

martes 15 de marzo de 2011



*Compañerxs de la región de Grecia realizaron la ocupación del consulado chileno en ese territorio. A continuación dejamos la declaración de la Asamblea por el fomento de la solidaridad y otrxs compañerxs, quienes realizaron esta acción por lxs presxs 14-A, que ya cumplen 23 días de huelga de hambre.


              Los callejones sin salida de la dominación, la violencia autoritaria y la estrategia de guerra para la neutralización del enemigo interno son, hoy mas que nunca, características evidentes en todos los estados en los cuales se desarrolla la resistencia social organizada. En el 14 de Agosto de 2010, un maravilloso espectáculo represivo ha tomado lugar en las ciudades chilenas de Santiago y Valparaíso conduciendo à la persecución de 14 personas, 8 de las cuales han sido encarceladas y acusadas de todos los ataques armados, con explosivos e incendiarios, que han acontecido en los últimos 3 años, en contra de objetivos del estado y del capital en el país. La única prueba concreta que los ha llevado a la cárcel es su identidad política, que es sintetizada por sus círculos sociales y sus actividades de lucha.

Andrea Urzúa, Camilo Pérez, Carlos Riveros, Felipe Guajardo, Francisco Solar, Mónica Caballero, Pablo Morales, Rodolfo Retamales, que desde entonces están encarcelados, libran una lucha muy importante desde el 21-2-2011, en que han empezado una huelga de hambre exigiendo su libertad así como la abolición de la ley antiterrorista. Nada mas empezar la huelga, otros 2 compañeros han sido reenviados a la cárcel después de un periodo de arresto domiciliario. Vinicio Aguillera y Omar Hermosilla se han unido à la huelga 2 días después. A través de este posicionamiento todos ellos demuestran claramente que no están dispuestos a resignarse en las jaulas de le democracia. A través de su segunda exigencia, han conseguido quebrar el aislamiento social que formaba parte de los planes del estado, poniendo en evidencia la profunda dimensión política de su caso la cual es significativamente importante para todas las luchas sociales. El arsenal de la ley, que todos los estados totalitarios modernos tienen a su disposición, es una herramienta para la eliminación de cualquiera que sea un enemigo consciente en contra del dominio. Aunque sean los anarquistas los principales receptores de la violencia enmascarada por las leyes, la fuerza de la ley del terror no va extinguirse después de ellos. El resultado de esta lucha será un legado histórico para el movimiento que no quedara atrapado dentro de las fronteras de ningún país. Que suceda entonces lo mismo con la solidaridad que sera expresada, desde todos los rincones de este planeta, para con estos compañeros.


Nosotros les deseamos mucha fuerza hasta la liberación. Nos quedamos juntos a ellos en esta difícil lucha contra las mazmorras del estado, contra el proceso judicial discriminatorio y clasista, contra las alcantarillas de los media y contra todos aquellos que intentaran bloquear su camino hacia la libertad.

jueves, 17 de marzo de 2011

Los traslados de presos como sanción encubierta

Enviado por puntodefuga el Mar, 09/10/2007 - 11:57.

Es frecuente que a lo largo de la vida en prisión por parte de un determinado pres@, este sufra distintos traslados de una cárcel a otra, aunque ello implique alejarse de su lugar de origen o de aquél en donde tiene mayor arraigo (familiar, afectivo, cultural o económico). Los abogados que defienden a las personas presas y distintas organizaciones que trabajan por el respeto a los derechos de los presos vienen con frecuencia denunciando tales situaciones.

Es frecuente que a lo largo de la vida en prisión por parte de un determinado pres@, este sufra distintos traslados de una cárcel a otra, aunque ello implique alejarse de su lugar de origen o de aquél en donde tiene mayor arraigo (familiar, afectivo, cultural o económico). Los abogados que defienden a las personas presas y distintas organizaciones que trabajan por el respeto a los derechos de los presos vienen con frecuencia denunciando tales situaciones.

Desde un punto de vista legal, y con el fin de dar un poco de luz sobre el tema, hemos de tener en cuenta varias cuestiones.

a) En primer lugar, debemos señalar que no se ajusta a derecho y, por lo tanto son absolutamente ilegales, los traslados que no hayan sido acordados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en base a propuesta de la Junta de Tratamiento, el Director o el Consejo de Dirección. El Juez de Vigilancia siempre debe recibir notificación de que se ha producido el traslado de un preso. No obstante, en el caso de que sea un preso preventivo deberá ser el Juzgado que lleve el procedimiento quién deba recibir dicha notificación.

b) Únicamente son traslados legales aquellos que obedecen a razones de cercanía con el domicilio familiar, en caso de que un Juzgado requiera al preso para la practica de alguna diligencia, o bien, por razones de tratamiento (si estuviera en una cárcel que no tuviera un módulo de rehabilitación para drogodependientes, etc).

c) Es frecuente que con el traslado, no sólo se castigue de forma encubierta a un preso por su carácter reivindicativo y constante, sino también para intentar dejar fuera de la competencia de un determinado Juez de Vigilancia a un preso, cuando éste haya formulado queja o recurso.

d) En el supuesto de presos amotinados, la disposición modular y las características físicas de las prisiones hacen que puedan existir otro tipo de medidas disciplinarias contra el preso, pero nunca su traslado.

e) Desde el punto de vista estrictamente legal, tanto la Ley como el Reglamento Penitenciario son claros y tajantes al señalar que "la política de redistribución geográfica de los penados debe estar encaminada a evitar el desarraigo social de los mismos, procurando que las áreas territoriales coincidan, en la medida de lo posible, con el mapa del Estado de las Autonomías(...)". Evidentemente, con este tipo de situaciones se genera justo lo contrario; esto es, el desarraigo del preso.

f) Del mismo modo, este tipo de traslados son inconstitucionales toda vez que vulneran el mandato constitucional que viene a decir que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados.

g) Los traslados se realizan por medio de unos autobuses llamados comúnmente como "canguros", pero hemos de señalar que han de respetar la dignidad de las personas presas. En el caso de desplazamientos largos el riesgo de accidente es patente con las consecuencias fatales que supondría para una persona encerrada en un habitáculo enrejado. Estos elementos, unidos a otros como salubridad o higiene, hacen que este tipo de vehículos sean contrarios a la dignidad irrenunciable de toda persona.

h) Una vez trasladado el preso a la nueva ubicación tiene derecho a que sea la cárcel la que soporte los gastos de transporte de sus pertenencias (máquinas de escribir, radios, etc). La competencia para conocer de las quejas de los internos por pérdida, extravío o deterioro de sus objetos o enseres personales durante el traslado, o por no haberse recibido estos en la nueva cárcel, le corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria bajo cuya jurisdicción se encuentre la cárcel de la que fue trasladado. Es frecuente que algunos objetos los retenga la nueva cárcel por motivos de "seguridad", ante lo cual habrá que presentar queja.

i) Este tipo de traslados suponen un coste añadido para familiares y personas unidas por cuestiones de afectividad con el preso, ya que han de desplazarse cientos de kilómetros para efectuar las visitas y comunicaciones. Con el tiempo, estos vínculos van deteriorándose cuando por cuestiones de tiempo y capacidad económica a estas personas les resulta enormemente costoso llevar a cabo el viaje.

Es por ello que no puede resultar admisible que en un Estado que se dice "de derecho" los traslados se utilicen, unas veces, como forma de librarse de presos molestos para cada prisión y, otras veces, primando los motivos puramente políticos (dispersión de pres@s) sobre los legales y constitucionalmente exigibles. En ambos casos, se produce una pena o sanción velada, llevándonos a considerar que la comisión de unos determinados delitos (casos de terrorismo) la sentencia en vía penal contiene una pena añadida o doble pena, esto es, la desubicación y desarraigo de la comunidad social y familiar de cada preso. Esto, en definitiva, se sitúa alejado de considerar al derecho penal como un sistema por el que se pretende la rehabilitación del condenado y, por consiguiente, más cercano a la idea de retribución injusta e inhumana.



Los mitos de la privatización de las cárceles. Hacia un modelo de "comercialización del delito"

La privatización del sector carcelario ha convertido al delito en un valor en alza. Las consecuencias de este fenómeno no pueden ser más nefastas: violación de los derechos humanos y condiciones de vida contrarias a la dignidad de las personas presas. La lógica del mercado (mayor beneficio y menor coste) se impone en la progresiva delegación de los instrumentos represivos por parte del Estado. No obstante, en algunos países existe una gran cruzada por parte de los sectores políticos mas conservadores por implantar este modelo que, entre otras cosas, produce una peligrosa disociación entre Administración-garante y ciudadano privado de libertad. Es probable que el futuro depare la absoluta privatización carcelaria, algo que en el Estado español ya sucede a través del trabajo productivo penitenciario. La tesis acerca de la "estupenda viabilidad de este sistema de gestión privada de las prisiones" que se basa en un hipotético ahorro y una mejora en el interior de las cárceles, se encuentra sustentada en un conjunto de mitos, mientras la realidad es bien distinta...

La universidad de Cincinati, en 1999, efectuó un detallado estudio en torno a las cárceles norteamericanas de carácter privado. Los resultados no podían ser más tajantes: las cárceles privatizadas en absoluto suponían un ahorro al erario público. Quizás, la razón que señalaba el supuesto ahorro venía por otro lado, esto es, la precariedad de salarios para funcionarios de prisiones contratados por empresas privadas comparados con los de funcionarios públicos dependientes de la propia Administración estatal.

En efecto, en 1998 el Estado de Tenessee encargó un estudio sobre la viabilidad económica al contar con cárceles gestionadas por empresas privadas. Dicho estudio, a pesar de prácticamente no recoger diferencias significativas, reflejo que se ahorraba en torno a un 2% en concepto de salarios a diferencia de los empleados estatales, cuyos ingresos eran mayores.

Así, hemos llegado al "mercado del delito", en el que la privatización de las cárceles y, en definitiva los beneficios en torno a idea de preso=cliente potencial, ha otorgado un carácter frenético por parte de compañías al objeto de hacerse con este nuevo horizonte. El mercado no conoce límites.

Realmente, la razón en torno al coste de una prisión radica en los medios de seguridad empleados y su tecnología, el tamaño de la misma -que supondría mas personal o mas áreas de estricta vigilancia- los servicios existentes y la antigüedad de la prisión.

Por otro lado, las compañías interesadas en la adjudicación de un contrato para gestionar una cárcel realizan sus estimaciones según un año fiscal, lo que suele suponer un reflejo poco real de los reales costes, una ficción que situa la balanza económica del lado de las empresas interesadas. En este sentido, cárceles como las del condado de Monroe (Florida), en concreto la de Wacknhut, en febrero de 1990 asume el control una empresa privada, pero rápidamente pidieron ayudas adicionales para la contratación de mas personal recurriendo a la financiación pública lo que hizo que el contrato se rompiese.

Del mismo modo, las cárceles privadas se encuentran con un costo añadido; el coste que supone reprimir motines o capturar a fugitivos. Recientemente, se han empezado a exigir que las compañías paguen al Estado los costes que supone la búsqueda y captura de un preso fugado o la ayuda por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para aplastar revueltas internas en las cárceles. Los costes aumentan, pero son intentados minimizar.

El Estado de Texas es el lugar de EEUU con mayor número de cárceles gestionadas por empresarios. Desde la década de los ochenta, se inicia una espiral en la concesión de contratos a empresarios y compañías. No obstante y como cualesquiera otras operaciones mercantiles, los empresarios han comenzado a exigir unos límites concretos y unos mínimos sobre los cuales empezar a hablar. Estos mínimos a quien perjudica en última instancia es al preso. De este modo, algunas cárceles exigen un número mínimo de presos y una limitación en la calidad y coberturas médicas penitenciarias. La precariedad continúa. En Wackenhut, tras varios motines, el Estado trasladó a un centenar de presos a prisiones de máxima seguridad quedando sus camas vacías. La prisión exigió del Estado 45 dólares por preso por las camas vacías. La cárcel a la que fueron trasladados, a su vez, exigió un alto precio por preso ya que "la estancia requería urgencia y mucha seguridad". En sitios como Tenesse, Florida o Nevada, existen unos concretos topes en la prestación de asistencia médica a los penados. La amplia difusión y auge de enfermedades contagiosas entre los presos, así como las largas condenas y los problemas mentales, suponen un mayor coste y un sensible incremento en las previsiones originarias.

Pero los presos también interesan a la hora de acceder a financiación pública. En muchos lugares, los presos figuran en el censo de población apareciendo como residentes del lugar en el que se encuentre la cárcel. Numerosos programas de carácter estatal basan su financiación en la población, a mayor población mayores ayudas económicas, y a la inversa.

La evasión de impuestos tampoco ha sido algo ajeno a la actividad de muchas cárceles privadas. Así, muchas prisiones se benefician de exenciones en el pago de impuestos.

A efectos de inversión, es públicamente conocido que muchas empresas privadas carcelarias cotizan en Bolsa. La mayor de éstas, Correction Corporation of America (CCA), ha sido una de las inversiones de mayor rendimiento en los últimos años en la Bolsa de Nueva York, convirtiéndose en una corporación líder y en una empresa fiable para los inversores. El mercado carcelario, para CCA, no conoce fronteras - materia prima siempre habrá, claro está - y ha abierto nuevas cárceles en Puerto Rico, Inglaterra o Australia. Iguales políticas se están pretendiendo implantar en Perú o Venezuela.

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que a los directores de instituciones privadas carcelarias se les debía exigir una responsabilidad civil mayor que a los directores de las instituciones públicas, lo cual conlleva un alto coste de financiación. La oficina general de contabilidad de Estados Unidos (GAO) concluyó en 1996 que, en base a los informes y estudios realizados sobre la viabilidad económica de la privatización de este sector, no existían sustanciales diferencias económicas que lo justificasen. El argumento de mayor peso para los sectores reaccionarios que pedían la privatización del sector se vino abajo. En la misma línea se manifestó el estado de Tennesse.

La política de abaratamiento ha generado que la CCA, haya eliminado las torres de vigilancia y haya apostado por un control electrónico en el interior de la cárcel. Igualmente, la cárcel radicada en Lawrenceville, en Virginia, cuenta con un gran salón con un sólo guardia que controla a casi 800 presos. El modelo desarrollado por la CCA incluye el llamado "employee stock ownership plan", es decir, el funcionario se convierte en accionista y, por lo tanto, en co-dueño. Ello supone que el funcionario no tendrá derecho a pensión alguna y no existirán presiones sindicales. En este orden de cosas, el funcionario velará por la reducción de costes ante todo ya que, en cierta medida, es también su negocio.

El periódico estadounidense The Nation publicó un informe realizado por Eric Bates acerca de CCA. Los resultados no podían ser más alarmantes; la minimización de los costes hacía que la atención médica fuera nefasta e insuficiente, así como la alimentación y limpieza.

No son pocas las consecuencias que en orden al respeto a los derechos humanos de los reclusos conlleva la privatización de las cárceles. Los instrumentos legales nacionales e internacionales existentes en todo momento hablan de "funcionario público" o "autoridad pública" sin que exista o pueda deducirse otra cosa acerca de la delegación en el control y custodia del condenado o procesado a empresas o instituciones de carácter o índole privada.

La superposición del constante argumento de los defensores de la privatización sobre el supuesto beneficio económico y ahorro estatal sobre el verdadero fin que debe contemplar el cumplimiento de las penas privativas de libertad; esto es, la rehabilitación o reinserción social del penado, hace que el fin último quede eclipsado por una política de abaratamiento y reducción de costes, lógico en una economía competitiva. La reducción de costes podría afectar al derecho a la alimentación, a la salud, a un lugar de vida digno y, en especial, a que existan los elementos propicios para el libre desarrollo de la personalidad del individuo. En el diseño de la administración de prisiones por empresas privadas, el Estado - garante principal - se ocupará del control de la actividad ejercida por la cárcel. No obstante, ello genera un enorme margen, en una especie de rendición de cuentas cuando las cosas se complican (motines, huelgas, altercados, etc). Es decir, el control será en todo caso a posteriori. El preso entra en un espacio que parece discurrir en un amplio margen discrecional.

En efecto, los inspectores penales de la British Prison Officers Association se quedaron atónitos cuando vieron las condiciones a las que eran sometidos los presos del campo de trabajo de Silverdale, en Tennesse (gestionado por CCA). El jefe de seguridad, sin rubor alguno, les manifestó que se veían obligados a amordazar con cinta adhesiva a los presos más conflictivos. No obstante, la practica de privatización carcelaria ha alcanzado ya a los centros de inmigrantes. A la mala fama con que ya cuentan se les añade la desidia del sector privado carcelario. Los mismos inspectores contemplaron una especie de almacenes en los que centenares de inmigrantes eran encerrados 23 horas diarias.

La publicidad de dichas practicas brutales y degradantes ha crecido. Prueba de ello es que el Estado de Carolina del Sur no renovó el contrato a CCA cuando supo que en su centro de menores los jóvenes eran amarrados, cuando no encadenados.

Dichas condiciones, casi de forma inevitable, y ante el sentimiento de dejadez y desidia, han provocado que la prisión de South Central doble el número de motines e incidentes.

El Estado debe garantizar el respeto a los derechos de los presos, tanto en seguridad como en integridad personal. No olvidemos que el Estado es depositario de tales derechos. Cabria preguntarse acerca de la responsabilidad civil de la empresa privada en caso de muerte violenta en prisión de un preso. En la actualidad, en el estado español es factible exigir indemnización a la administración en tales casos, siempre y cuando haya existido un quebrantamiento del derecho a la integridad física del interno y a la seguridad en el establecimiento imputable a la administración penitenciaria. La jurisprudencia así lo lleva interpretando.

Cabría preguntarnos acerca de la viabilidad jurídica de la existencia de empresas privadas de carácter penitenciario en el marco de España. En este sentido, hemos de señalar que es la Administración penitenciaria, y por lo tanto prima y lo llena de contenido su carácter de administración pública y estatal de justicia, quién deberá velar "por la vida, integridad y salud de los internos" (art. 3.4 de la L.O. 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria). No existe cobertura jurídica en la legislación española para este tipo de actividad privada en la ejecución de la pena puesto que "la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales" (art. 2 de la referida ley). Igualmente, y como no podía ser de otra manera, corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia todo lo referido a la organización de los funcionarios y personal penitenciario. Obviamente, la vía que, en un principio, podría hacer realidad la existencia de prisiones no adscritas a la Administración, sería la de una actividad delegada en la ejecución de la pena bajo supervisión del Juzgado o Tribunal sentenciador, pero ello inevitablemente supondría ejecutar reformas legislativas importantes - nada y nada menos que, en orden al cumplimiento de la pena, la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados - siendo constitucionalmente, hoy por hoy, inviable.

Los efectos concretos del fenómeno de la progresiva privatización del sector carcelario devenga en una notable disociación entre Estado garante y ciudadano privado de libertad. La empresa privada gestora asume no sólo un papel de intermediaria, sino que se convierte en ejecutora misma de la pena y, por lo tanto, asume unas facultades plenas. El fin de la reinserción social que, en definitiva, es constitucionalmente el porque de la pena, se coloca en un plano secundario, ganando mayor fuerza una política económicamente restrictiva y desvirtuándose el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario existente en la legislación española. La experiencia en el discurrir de estas empresas privadas penitenciarias resalta el hecho de que es frecuente que los funcionarios se reduzcan al límite mínimo, al igual que el resto de personal en orden al tratamiento penal individualizado. El preso únicamente ve una cámara de video (mas barato). El interior de la prisión se despersonaliza y, bajo la excusa de crear espacios de autogestión para los presos (talleres, etc), se elimina todo aquello que aumente costes.

En este sentido, hemos de preguntarnos cuales son los beneficios reales en orden a la erradicación del delito, la política de disuasión delictiva apoyada por los sectores mas reaccionarios y, en último termino, una mayor justicia social, ante una sociedad cuyos presos pasan a ser "privatizados". La conclusión no puede ser mas obvia: con la privatización la comunidad social pretende esconder aún más un problema social, alejarse de éste y marginarlo. Ello supone una mayor insensibilización. Aún a pesar de las contínuas violaciones de todo tipo de derechos humanos que tantas veces conocemos y, a pesar de que éstas se ejecutan ante una política penitenciaria deshumanizada, la privatización de las prisiones sitúa al preso ante la comercialización del delito y la corrupción política que ello potencialmente puede generar , consecuencias que no son saludables para una sociedad que debería basarse en el Estado de derecho y en la justicia social.



Los jueces de la mente (Manipuladores del cerebro).

 Art. 111.- Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos:
    "1º.- Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos de Tratamiento, cuya composición y funciones se determinan en este Reglamento".
(Extraído del vigente Reglamento Penitenciario)

    De todos, y con mucho de ventaja, el "espécimen golo-golo" (psicólogo, pedagogo, sociólogo, criminólogo...) es el peor "bicho" al servicio del sistema penitenciario. Su cometido, hábilmente maquillado en el Reglamento Penitenciario para presentárnoslo como escultor de nuevas y mejores personas (rehabilitadores de piezas defectuosas: lxs presxs), en realidad no es otro que el de demoler personalidades para, después, construir ruinas que encajen en su concepción de entender la vida en sociedad. Inmersos en el rol que desempeñan, terminan por convertirse en JUECES de la mente y en verdaderos carceleros del cuerpo: juzgan los hechos sin tener en cuenta QUÉ o QUIÉNES empujaron a cometerlos, y como "jueces" condenan a lxs presxs a terapias, actividades o programas que son auténticas condenas a trabajos forzados.

    Son ellxs y no otros, los verdaderos carceleros del sistema, pues en sus manos está acortar o alargar nuestra estancia intramuros... Estas terapias, actividades o programas, están reguladas en el Reglamento, pero todas ellas, sin ningún tipo de excepción, son de carácter "voluntario", sin que se pueda obligar a ningún presx a participar o semeterse a ellos. Sin embargo, los Equipos de Tratamiento (estos demoledores de personalidades), convierten algo de carácter voluntario en obligatorio, por dos razones primordiales que ahora explicaré: chantajean al presx con que de lo contrario, no se le dará lo que por derecho le pertenece: en mi basta experiencia penitenciaria, avalada por más de 18 años en prisión, he presenciado estos chantajes. Recurriré a un par de ejemplos gráficos: el Reglamento expresa claramente que, para que un presx pueda disfrutar de un permiso de salida, sólo deberá contar con una cuarta parte de su condena cumplida y no observar mala conducta. Pues bien, haciendo un alarde de prepotencia y abuso de autoridad, estos "especímenes" se saltan a la torera las normas y exigen esa cuarta parte cumplida día a día efectiva, obviando que en el cómputo de esa cuarta parte, entran los días redimidos. Por otra parte, es algo cotidiano y sistemático, ver cómo se abliga al presx a someterse a cualquiera de sus actividades, terapias y programas, so pena de privarles de sus derechos: si no participa, se les deniega el disfrute de permisos u otros derechos convirtiéndolos así en prerrogativas.

    Además, estos manipuladores del cerebro, convierten esas terapias, actividades y programas, en poco menos que "feudos" donde imparten "doctrinas" asertivas, despojando a las personas de aquellos rasgos que los dignifican como personas, empujándolxs a conductas de sumisión y servilismos.

    Son en realidad, también víctimas del sistema, pero v´citimas conscientes, pues saben que son utilizadas para un objetivo maquiavélico del Estado: mantener ocupadxs y al margen de los problemas reales generados por la cárcel al presx. ¿Cómo lo hacen?, atiborran de actividades a las personas, obligándoles a cumplir con ocho o más horas de programas, por lo que prácticamente no les quedan ni un minuto para cuestionarse los verdaderos problemas que padecen.

    Terminaré diciendo, que estos cirujanos del cerebro y carceleros del cuerpo, son los que permiten que se someta a lxs presxs a tratos inhumanos, a regímenes asesinos, como el denominado FIES. Son ellos los que, con sus conocimientos técnicos autorizan y ordenan que se nos despoje de intimidad, los que nos mantienen separadxs de nuestras familias y del entorno ecológico natural al que pertenecemos. Son ellxs los que convierten nuestros derechos en prerrogativas, abusando de la ignorancia de muchxs, el miedo de otros y la cobardía de más de unx...

    Son, sin ir más lejos, el psicólogo, que simplemente alegando que por un problema con la figura paternal, los seres humanos no aceptamos la figura de la autoridad. El criminólogo, que sin salirse de los hechos pasados, condenan nuestro presente y oscurecen nuestro futuro. El sociólogo, que se empeña en encajarnos en un orden social intramuros que nada tiene que ver con el orden social de la sociedad "libre" (no olvidemos que si nos amoldamos a las normas de la prisión, jamás encajaremos en las normas extramuros: una clavija cuadrada jamás podrá encajar en un enchufe redondo). El pedagogo, que creyendo tener entre sus manos un mecano compuesto de piezas humanas, juega a construir figuras deformes perdidas entre pajaritas de papel y clases infantiles impartidas a seres adultos, haciendo perder el tiempo valioso para enriquecerse como seres humanos...

    A todos ellos mi enhorabuena: han conseguido convertir las prisiones en inmensos escenarios de dementes que fingen o sienten por adoctrinamiento inoculado, obediencia a las normas impuestas y a quienes las imponen, y lo que es mejor (para el sistema, claro): han apartado de la realidad concienciadora y solidaria a miles de personas que se pudren en el cieno carcelario a los que hacen mendigar lo que por derecho les corresponde.

   "Tolerar una injusticia, es iniciar otra".- Chesterton.   ¡¡Insumisión a los manipuladores!!.
    Febrero de 1997


   PROFESIONAL:
    "Persona capaz de ejercer una ciencia u oficio con rapidez y eficacia. Perteneciente o relativo a la profesión.

    Criticar objetivamente a toda una institución como pueden ser "los profesionales de tratamiento y/o reinserción" de un centro penitenciario, puede llegar a ser harto difícil y aburrido ya que, unos individuos dotados de elevado nivel cultural, mentalidad abierta y envidiable (ejemplo inmaculado), además de estar marcado todo ello por la enorme experiencia profesional que poseen, no dejan opciones a crítica alguna, así pues, me dedicaré a elogiar algunos de sus magníficos logros.

    Sobre su faceta cultural, sepan que no hay duda que se presente y quede sin respuesta, es tal su agudeza en conocimientos, que contradicen a los mismísimos libros de texto. Gracias a ellos descubrí y recordé conocimientos que ya poseía, aunque según ellos erróneos, por supuesto se encargaron de corregirlos y encauzarlos por el camino correcto e impuesto, aduciendo que mis conocimientos eran desordenados y de carácter revolucionario e indicándome que con ellos sólo conseguiría hacerme daño a mi mismo y por supuesto a la sociedad de la que formaré parte más adelante. ¡Qué gran peso me quitaron de encima!.

    Destacaré que (hablando de su mentalidad) estos individuos poseen capacidad de sobra para darte la razón en temas que sólo atañen a tu expediente. Si les pides información sobre tu trayectoria futura, no has de preocuparte por nada, porque va como todo como tu desees que vaya, además, se desviven por nosotrxs y, para que realicemos nuestras tareas relajadxs, con felicidad y esmero, nos crean ilusiones y expectativas (siempre a largo plazo) ofreciéndonos el premio de ver próximamente a nuestras familias y amigxs, ya que nuestras ilusiones jamás se verán frustradas porque para eso están ellos... ¡Nunca mienten!. Además algunos de ellos se encargan de estudiar tus problemas en la calle y darles una posible solución en la que siempre serás tú el beneficiadx, todo ello por supuesto, en plan personalizado. ¡Es fantástico!-

    El ejemplo con el que predican estos individuos es, de todas magnífico, siempre con la justicia por bandera y la igualdad como lema, por supuesto que jamás protagonizan actos innobles, como por ejemplo el chantaje para salir airosos de cualquier entuerto que se les pueda presentar.

    Ahora bien, si además adicionamos a toda esta perfección humana, la enorme experiencia adquirida por el paso del tiempo, me emociona y gratifica, el ahínco y pundonor y prisa que se dan por presentar, exponer y vanagloriarse de heroicas acciones y trabajos para así poder justificar sus siempre poco remuneradas nóminas.

    Pasando a cosas más serias, me dirijo a ti compañerx de penal y permito el decir que, si estás convencidx de que todo esto es así y además de acuerdo, estás completamente reinsertadx. Te aconsejo de todo corazón que te operes de los cinco sentidos y si aún puedes, mires un poco hacia atrás y verás cual ha sido el precio de tu ansiada libertad. Mientras tanto, feliz lobotomía.

    Can Brians. Febrero de 1997.


    REINSERCIÓN: Curiosa palabra esta.

    Cuando una persona comete un delito y es ingresado en prisión, nos encontramos con una persona con posibilidad de REINSERCIÓN. Para ello contamos con que, en el centro penitenciario donde ingresa esta persona, hay un hermoso patio con vistas a unas hermosas rejas, donde poder pasar infinidad de horas sin hacer nada. Bien, ya tenemos el primer ingrediente para que la reinserción sea un hecho: la pérdida de tiempo está asegurada. Luego tenemos, una serie de actividades en las que colaboran profesionales de todos los campos, en las cuales, el internx podrá aprender a pintar espejitos, a hacer casitas de marquetería, marcos para fotos, en fin, una infinidad de oficios donde poder elegir y donde cuenta con el asesoramiento directo de los profesionales ya mencionados. Además, cuentan con un polideportivo que sería la envidia de cualquier país tercermundista. Con esta cantidad de actividades u oficios donde cualquier persona podría sentirse realizada, es difícil creer que un internx pueda perder el tiempo y no aproveche esta cantidad de oportunidades que le brinda la sociedad para poder REINSERTARSE. Pero el caso es, que así sucede... ¡Y es que son unxs desagradecidxs que sólo piensan en drogarse!.

B.O.C. Febrero 1997.



   QUERIDA JUNTA DE TRATAMIENTO
    El motivo de estas letras, es agradecerte la gran labor que realizas en la ADMINISTRACIÓN de partes (espedientes disciplinarios).

    Quiero que sepas, que se lo duro que es este trabajo y. que me doy perfecta cuenta de la gran preparación intelectual que se necesita para afrontar semejante tarea.

    Además me he enterado de que para juzgar a las personas a las que el RÉGIMEN les concede dichos partes, os tenéis que reunir alrededor de 10 personas. Y es que claro (y no me cansaré de decirlo) una labor tan importante sólo puede ser llevada a cabo por un grupo de intelectuales de vuestra talla.

    También se, que la gente con la que tratáis, son todos unos degenerados, drogadictos y pendencieros, y que para tratar con dicha plebe, contáis con la colaboración de personas uniformadas, cuyo recto proceder es digno de admiración.

    Se de buena tinta, que estas personas uniformadas no mienten nunca, pues son personas que han sido adiestradas en el noble arte de meter un parte.

    Claro está que los perjudicados, siempre negarán la evidencia desmintiéndolo todo, como si estas personas uniformadas fuesen capaces de mentir, ¡y esto es imperdonable!. Así que para que sepas que cuentas con mi más sincero apoyo, y aprovechando la ocasión, te mando un cordial saludo.

    Atentamente B.O.C. Febrero de 1997



   ¡¡REINSERCIÓN!!
    Darlos medios necesarios para adaptarse a la vida social. Este es el significado de la palabra "reinsertar" que consta en el diccionario.

    Por supuesto esto en las cárceles no existe, sólo es una palabra, una mentira y una farsa que os quiero explicar en lo posible.

    Un equipo de tratamiento es un grupo de funcionarios, que no vayan de azul, son funcionarios y se hacen llamar por ellos mismos profesionales y que desde el primer momento en el que entras en la cárcel, te empiezan a examinar y de ellos y de sus decisiones dependerá el que tú salgas antes o después, ellos decidirán si eres apto y si estás preparado para lo que la sociedad quiere de ti, o como ellos dicen, si estás reinsertado.

    Este grupo se compone de: un pedagogo, un psicólogo, un asistente social, un criminólogo, el subdirector de tratamiento y el jefe del módulo. aparte de estos especímenes también hay profesores de las diferentes actividades que se realicen, estos últimos son también peligrosos porque hacen informes tuyos que luego entregan a la junta de tratamiento.

    El o la pedagoga, es sólo un maestro que se las da de psicólogo y que te pedirá que le cuentes tu vida, hay dos opciones: o te curras la del tonto y le dices que querías todo, o ni agua, sobre todo que quede claro que no tienes ningún problema con las drogas ni con la sociedad, si acaso es la sociedad quien tiene problemas.

    Después tenemos al criminólogo/a especialista en leyes, este espécimen es más bien para consultas, te llamará un día y te explicará cual es tu delito, cual es tu condena y todo lo referente a burocracia, pero lo mejor es que si tienes alguna duda, hables con tu abogado.

    El o la asistenta social, una caja de bombas o un arma de doble filo, porque la mayoría de gente cree que está para ayudar y en la mayoría de los casos, por no decir todos, lo único que hace es ponerte las cosas más difíciles. Cuando estás en prisión te entrevistará a fondo, querrá saber todo acerca de tu vida y sobre todo tu estado social. No puedes decir que tienes problemas en la calle, de trabajo o de lo que sea, sino en vez de ayudarte, lo que hará será retrasarte la salida de la cárcel. Es muy importante que tu familia o quien sea se haga cargo de ti y estén informados de todo esto, porque lo primero que hace la o el asistente social es ponerse en contacto con ellos para cerciorarse de que lo que dices es verdad.

    Una vez hayas logrado salir de permiso, si es que puedes, comprobarán de dónde y con quién has pasado los días de permiso, llamarán por teléfono a tu familia y cuando vuelvas te preguntarán con quién has estado, dónde y lo que has hecho. simplemente les dices lo que quieren oir, que has estado en casa con tu familia o novia, mujer, etc...

    Es importante que consigas una carta de trabajo si quieres salir en condicional, puede ser falsa si tienes algún amigo que tenga algún negocio y te quiera ayudar.

    El psicólogo/a, es el poseedor de la verdad o por lo menos eso cree, también te entrevistará a fondo, este espécimen está convencido de que tienes un problema cualquiera que sea, por eso se llaman "junta de tratamiento", y la palabra tratamiento la usan los médicos para los enfermos y tú no eres ningún enfermo, ni tienes ningún problema y si lo tienes, no son precisamente ellos quien te lo van a solucionar, por eso no accedes a realizar, ninguno de los programas que se realizan en las cárceles, porque sólo son terapias para idiotas y si accedes a realizar cualquiera de estos programas, estás admitiendo que tienes algún problema. Y el mayor problema que tienes, es estar privado de libertad.

    LOS MUROS NO SON PARA EVITAR QUE HUYAS, SINO PARA ESCONDER TODA LA MISERIA Y HUMILLACIÓN QUE SE ENCUENTRAN TRAS ELLOS.

    Barcelona. Marzo de 1997.



LISTADO DE MEDICAMENTOS EN PRISONES

 
MINISTERIO DEL INTERIOR (BOE 37 de 12/2/2004)
Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, de 3 de febrero de 2003, por la que se hacen públicas las adjudicaciones de contratos de suministros, expediente 5004/03 y otros.
Referencia: 2004/037003
Página inicial: 1245 - 1247
27. Expediente: 3035/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Olanzapina (Zyprexa), en distintas presentaciones
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 791.762,30 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 2 de julio de 2003.
Contratista: "Lilly, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 791.762,30 euros
4. Expediente: 5016/03.
Objeto del contrato: Adquisición de material
sanitario para los centros penitenciarios.
Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación
del anuncio de licitación: "Boletín Oficial del
Estado", 4 de septiembre de 2003.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 78.767,66 euros.
Adjudicación:
Forma: Concurso.
Fecha: 21 de octubre de 2003.
Contratista: "D.M.S., Sociedad Limitada".
Importe de la adjudicación: 61.243,17 euros.
 
7. Expediente: 3005/03.
Objeto del contrato: Suministro de Olanzapina
(Ziprexa) para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 688.424,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 21 de abril de 2003.
Contratistas: "Lilly, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 688.424,00 euros.
8. Expediente: 3006/03.
Objeto del contrato: Suministro de Risperidona
(Risperdal), en distintas presentaciones, para los
centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 386.845,29 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 27 de marzo de 2003.
Contratista: "Janssen Cilag, Sociedad Anónima".
Importe de adjudicación: 386.845,29 euros.
9. Expediente: 3007/03.
Objeto del contrato: Suministro de 700 envases
de Ribavirina (Rebetol, en presentación de C/168,
200 mg., para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total: 552.692,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 21 de marzo de 2003.
Contratista: "Schering-Plough, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 406.231,00 euros.
10. Expediente: 3008/03.
Objeto del contrato: Suministro de Peginterferon
(Pegintron), en distintas presentaciones, para los
centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 254.466,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 3 de abril de 2003.
Contratista: "Schering-Plough, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 254.466,00 euros.
11. Expediente: 3010/03.
Objeto del contrato: Suministro de Didanosina
(Videx), en distintas presentaciones, para los centros
penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 657.393,48 euros.
Adjudicación: Procedimiento negociado.
Fecha: 21 de abril de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 657.393,48 euros.
12. Expediente: 3011/03.
Objeto del contrato: Suministro de Estavudina
(Zerit), en distintas presentaciones, para los centros
penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 1.138.289,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 21 de abril de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 1.138.289,00 euros.
13. Expediente: 3012/03.
Objeto del contrato: Suministro de 4.700 envases
de Lamivudina (Epivir) para los centros
penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 720.275,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 31 de marzo de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 720.275,00 euros.
14. Expediente: 3013/03.
Objeto del contrato: Suministro de 450 envases
de Abacavir (Ziagen), en presentación C/60 300
mg., para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total: 112.509,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de marzo de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 112.509,00 euros.
15. Expediente: 3014/03.
Objeto del contrato: Suministro de 1.750 envases
de Combivir, en presentación comp. C/60, para los
centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 562.992,50 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de marzo de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 562.975,00 euros.
16. Expediente: 3015/03.
Objeto del contrato: Suministro de 800 envases
de Trizivir, en presentación comp. C/60, para los
centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 434.520,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de marzo de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 434.520,00 euros.
17. Expediente: 3016/03.
Objeto del contrato: Suministro de 2.600 envases
de Nevirapina (Viramune), en presentación comp.
C/60 200 mg., para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 575.146,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de abril de 2003.
Contratista: "Boehringer Ingelheim España,
Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 575.146,00 euros.
18. Expediente: 3017/03.
Objeto del contrato: Suministro de 3.200 envases
de Efavirenz (Sustiva), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 916.576,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 21 de abril de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 916.576,00 euros.
20. Expediente: 3019/03.
Objeto del contrato: Suministro de 1.600 envases
de Indinavir (Crixivan), en distintas presentaciones,
para los centros Penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 463.920,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 17 de marzo de 2003.
Contratista: "MercK Sharp & Dohme de España,
Sociedad Anónima".
Importe de la licitación: 463.920,00 euros.
21. Expediente: 3022/03.
Objeto del contrato: Suministro de 240 envases
de Ritonavir (Norvir), presentación 100 mg. caps.
blandas C/336, para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 66.885,60 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Contratista: "Abbott Laboratories, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 66.885,60 euros.
22. Expediente: 3023/03.
Objeto del contrato: Suministro de 1.600 envases
de Kaletra, presentación caps. blandas C/180, para
los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 644.528,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 31 de marzo de 2003.
Contratista: "Abbott Laboratories, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 644.528,00 euros.
23. Expediente: 3024/03.
Objeto del contrato: Suministro de 3.200 envases
de Nefilnavir (Viracept), presentación 250 mg.
comp. C/270, para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total: 1.046.080,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 31 de marzo de 2003.
Contratista: "Roche Farma, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 1.046.080,00 euros.
24. Expediente: 3025/03.
Objeto del contrato: Suministro de 300 envases
de Viread, presentación 245 mg. comp. C/30, para
los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 95.940,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 24 de marzo de 2003.
Contratista: "Gilead Sciences, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 95.940,00 euros.
25. Expediente: 3027/03.
Objeto del contrato: Suministro de material
impreso normalizado para los centros penitenciarios.
Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación
del anuncio de licitación: "Boletín Oficial del
Estado", 9 de abril de 2003.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 125.450,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Subasta.
Fecha: 30 de junio de 2003.
Contratista: "Gráficas Carbajal, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 98.941,00 euros.
26. Expediente: 3034/03.
Objeto del contrato: Suministro de 8.500 dosis
de vacuna antihepatitis B (Engerix B), presentación
jeringa precargada 1 ml., para los centros
penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 101.150,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 3 de julio de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 101.150,00 euros.
27. Expediente: 3035/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Olanzapina (Zyprexa), en distintas presentaciones
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 791.762,30 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 2 de julio de 2003.
Contratista: "Lilly, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 791.762,30 euros.
28. Expediente: 3036/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Risperidona (Risperdal), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 318.570,70 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 7 de julio de 2003.
Contratista: "Janssen Cilag, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 318.570,70 euros.
29. Expediente: 3037/03.
Objeto del suministro: Suministro de 300 envases
de Ribavirina, presentación 200 mg. caps./comp.
C/168, para los centros penitenciarios.
Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación
del anuncio de licitación: "Boletín Oficial del
Estado", 13 de agosto de 2003.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 174.099,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Subasta.
Fecha: 7 de octubre de 2003.
Contratista: "Roche Farma, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 174.096,00 euros.
30. Expediente: 3038/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Peginterferón Alfa 2-B (Pegintrón), en distintas
presentaciones, para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 465.107,30 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 15 de julio de 2003.
Contratista: "Schering-Plough, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 465.107,30 euros.
31. Expediente: 3039/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Didanosina (Videx), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 635.339,30 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 7 de julio de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 635.339,30 euros.
32. Expediente: 3040/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Estavudina (Zerit), en distintas presentaciones, para
los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 556.634,40 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 2 de julio de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 556.634,40 euros.
33. Expediente: 3041/03.
Objeto del contrato: Suministro de 6.500 envases
de Lamivudina (Epivir), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 996.125,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de julio de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 996.125,00 euros.
34. Expediente: 3042/03.
Objeto del contrato: Suministro de 425 envases
de Abacavir (Ziagen), presentación 300 mg. comp.
C/60, para los centros penitenciarios.
Importe base de licitación o canon de explotación:
Importe total, 106.258,50 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de julio de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 106.258,50 euros.
35. Expediente: 3043/03.
Objeto del contrato: Suministro de 3.900 envases
de Combivir, presentación comp. C/60, para los
centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 1.254.630,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de julio de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 1.254.630,00 euros.
36. Expediente: 3044/03.
Objeto del contrato: Suministro de 2.000 envases
de trizivir, presentación comp. C/60, para los
centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 1.086.300,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 14 de julio de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 1.086.300,00 euros.
37. Expediente: 3045/03.
Objeto del contrato: Suministro de 2.000 envases
de Nevirapina (Viramune), presentación 200 mg.
comp. C/60, para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 442.420,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 2 de julio de 2003.
Contratista: "Boehringer Ingelheim España,
Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 442.420,00 euros.
38. Expediente: 3046/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Efavirenz (Sustiva), en distintas presentaciones, para
los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 939.488,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 7 de julio de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 939.488,00 euros.
39. Expediente: 3047/03.
Objeto del contrato: Suministro de 1.000 envases
de Indinavir (Crixivan), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 289.950,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 23 de junio de 2003.
Contratista: "Merck Sharp Dohme de España,
Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 289.950,00 euros.
40. Expediente: 3048/03.
Objeto del contrato: Suministro de 475 envases
de Saquinavir (Invirase), presentación 200 mg.
cápsulas duras C/270, para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 141.977,50 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 2 de julio de 2003.
Contratista: "Roche Farma, Sociedad Anónima".
Importe de la licitación: 141.977,50 euros.
41. Expediente: 3050/03.
Objeto del contrato: Suministro de 350 envases
de Ritonavir (Norvir), presentación 100 mg.
cápsulas blandas C/336, para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 97.541,50 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 8 de julio de 2003.
Contratista: "Abbott Laboratories, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 97.541,50 euros.
42. Expediente: 3052/03.
Objeto del contrato: Suministro de 2.100 envases
de Nefilnavir (Viracept), presentación 250 mg.
comp. C/270, para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 686.490,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 7 de julio de 2003.
Contratista: "Roche Farma, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 686.490,00 euros.
43. Expediente: 3053/03.
Objeto del contrato: Suministro de 700 envases
de Tenofovir (Viread), presentación 245 mg. comp.
C/30, para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 223.860,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 4 de agosto de 2003.
Contratista: "Gilead Sciences, Sociedad
Limitada".
Importe de la adjudicación: 223.860,00 euros.
44. Expediente: 3054/03.
Objeto del contrato: Equipamiento diverso de
cama para los centros penitenciarios. Lote 1:
Colchones y almohadas. Lote 2: Sábanas y fundas de
almohada y colchón. Lote 3: Mantas.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 800.400,00 euros. Lote 1:
360.500,00 euros. Lote 2: 345.900,00. Lote 3:
94.000,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Subasta.
Fecha: 30 de septiembre de 2003.
Contratistas: Lote 1: "Pikolín, Sociedad
Anónima". Lote 2: "Iturri, Sociedad Anónima". Lote 3:
"Modelcas, Sociedad Limitada".
Importes de la adjudicación: Lote 1: 306.530,00
euros. Lote 2: 301.702.00 euros. Lote 3: 82.720,00
euros.
45. Expediente: 3060/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Olanzapina (Zyprexa), en distintas presentaciones,
para los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 123.462,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 25 de noviembre de 2003.
Contratista: "Lilly, Sociedad Anónima".
Importe de la adjudicación: 123.462,00 euros.
46. Expediente: 3061/03.
Objeto del contrato: Suministro de envases de
Estavudina (Zerit), en distintas presentaciones, para
los centros penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 223.680,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 25 de noviembre de 2003.
Contratista: "Bristol Myers Squibb, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 223.680,00 euros.
47. Expediente: 3062/03.
Objeto del contrato: Suministro de 3.550 envases
de Zidovudina, Lamivudina y Abacavir (Trizivir),
presentación comp. C/60, para los centros
penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total: 353.047,50 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 4 de diciembre de 2003.
Contratista: "Glaxo Smith Kline, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 353.047,50 euros.
48. Expediente: 3063/03.
Objeto del contrato: Suministro de 2.900 envases
de Lopinavir y Ritonavir (Kaletra), presentación
cápsulas blandas C/180, para los centros
penitenciarios.
Presupuesto base de licitación o canon de
explotación: Importe total, 80.566,00 euros.
Adjudicación:
Forma: Procedimiento negociado.
Fecha: 28 de noviembre de 2003.
Contratista: "Abbott Laboratories, Sociedad
Anónima".
Importe de la adjudicación: 80.566,00 euros.