-en el caso de drogas que no causan grave daño a la salud (hash, maria y aceite).
La pena basica es de 1 a 3 años, si se da el agravante son de 3 a 4 años
- En el caso de sustancias que causan grave daño a la salud, si la basica es de 3 a 9 años, con el agravante son de 9 a 12 años.
Aqui explica cuerfas como estan la notoria importancia, los precios publicos y lo considerado como consumo propio:
"PRECIOS OFICIALES Y MÓDULOS JURISPRUDENCIALES
Los precios que a continuación voy a ir exponiendo son los precios medios aplicables a las distintas drogas en el mercado ilícito durante el segundo semestre del año 2001 que fija la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial, los cuales son remitidos semestralmente a los órganos judiciales para fijar las multas previstas en el artículo 368 del Código Penal.
Los módulos jurisprudenciales están entresacados de diversos manuales, completados con el reciente acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a la notoria importancia.
El cuadro quedaría más o menos así:
HEROINA
Dosis: 111 mgr. al 24% de pureza: 1.524 ptas; al 33% de pureza: 10.651 ptas el gramo; y al 50% 7.024.161 ptas el kilo.
Clasificación: droga que causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: hasta 5 gramos con carácter general aunque hay sentencias que llegan hasta los ochos gramos si el acusado era consumidor habitual de dicha sustancia y además la portaba sin tenerla distribuida en dosis (STS 20-9-99).
Pena básica para el delito: de 3 a 9 años de prisión (y multa del tanto al triplo del valor de la droga).
Notoria importancia: hasta la reciente reunión de la Sala Segunda, a partir de los 120 gramos. Tras la reunión, a partir de los 300 gramos.
Pena para la notoria importancia: a partir de 9 años de prisión.
COCAINA
Dosis: 186 mgr. al 44% de pureza: 2.341 pesetas; al 51 % de pureza: 10.089 pesetas el gramo; al 71% de pureza: 5.849.460 pesetas el kilo.
Clasificación: droga que causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: 15 gramos con carácter general, aunque hay sentencias que llegan a mas dependiendo de las circunstancias.
Pena básica: de 3 a 9 años de prisión (y multa del tanto al triplo del valor de la droga).
Notoria importancia: hasta la reunión del TS, a partir de 300 gramos; a partir de la reunión, a partir de los 750 gramos.
Pena para la notoria importancia: a partir de los 9 años de prisión.
HACHIS
Precios: a 637 pesetas el gramo o a 244.120 pesetas el kilo, independientemente del grado de concentración de thc.
Clasificación: droga que no causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: hasta 50 gramos con carácter general, aunque existen sentencias que llegan hasta el cuarto de kilo o incluso mas dependiendo de las circunstancias.
Pena básica: de 1 a 3 años de prisión (y multa del tanto al duplo del valor de la droga).
Notoria importancia: hasta la reunión del supremo a partir de 1 kilo; desde la reunión, a partir de dos kilos y medio.
Pena notoria importancia: de 3 a 9 años de prisión.
ACEITE DE HACHIS
Precios: 2.010 pesetas el gramo o 459.345 pesetas el kilo.
Clasificación: droga que no causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: con carácter general hasta 10 gramos (cinco veces menos que el hachís), aunque siempre dependería de las circunstancias concurrentes.
Pena básica: la misma del hachís.
Notoria importancia: antes de la reunión, a partir de los 200 gramos; tras la reunión, a partir del medio kilo.
Pena notoria importancia: la misma del hachís.
GRIFA (así se dice en la circular)
Precios: 466 pesetas el gramo o 182.561 pesetas el kilo.
Clasificación: droga que no causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: con carácter general hasta 250 gramos siempre con las excepciones habituales que ya han sido tratadas en otros posts y que ahora no reproduciré.
Pena básica: la misma del hachís.
Notoria importancia: antes de la reunión, a partir de los 5 kilos; tras la reunión, a partir de los 12 kilos y medio.
Pena notoria importancia: de 3 a 9 años de prisión (la misma del hachís).
(Nota: entiendo que los parámetros del propio consumo habría que multiplicarlos por dos y medio tras la reunión del Supremo. Pero tal criterio sería más que discutible mal que me pese).
L.S.D. (tripis, ácidos)
Dosis: a 1.513 pesetas la unidad.
Clasificación: droga que causa grave daño a la salud.
Tenencia para el propio consumo: no he encontrado un criterio concreto, pero adaptando el criterio general se podría llegar hasta un máximo de cinco dosis (cinco días).
Pena: de 3 a 9 años de prisión.
Notoria importancia: a partir de las 200 dosis.
Pena para la notoria importancia: a partir de los 9 años de prisión.
(Nota: se equipara la mescalina al LSD a los efectos legales)
FÁRMACOS ANFETAMÍNICOS
Dosis: a 777 pesetas la unidad; 300 mgrs. de éxtasis a 1.924 pesetas; y 300 mgrs. de speed a 1.469 pesetas, el gramo a 4.230 pesetas y el kilo a 2.887.941 pesetas.
Clasificación: drogas que causan grave daño a la salud.
Incluye: entre otros, el éxtasis (Mda y Mdma; Mda, mde y mdea; N-etil-mda), el speed y las anfetaminas en general.
Tenencia para el propio consumo: Mdma o éxtasis hasta 40 mgrs.; Mda o droga del amor hasta 150 mgrs.; speed hasta 0,600 gramos en caso de consumo por vía oral o hasta 0,300 gramos si es por vía parenteral (inyectado), y todo ello con una frecuencia de 1 a 3 dosis diarias.
Pena básica: de 3 a 9 años de prisión (y multa del tanto al triplo del valor de la droga).
Notoria importancia: a partir de las 200 dosis.
Pena para la notoria importancia: a partir de 9 años de prisión.
OTROS FARMACOS
Aquí se incluyen el Trankimazin (alprazolam), Rohipnol (flunitrazepan), Tranxilium (clorazepetano) y Ritrovil (clonazezepam).
Precio: 555 pesetas la unidad.
Clasificación: drogas que no causan grave daño a la salud.
Pena básica: de 1 a 3 años (y multa del tanto al duplo)
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