Con este blog pretendemos poner a tu disposición todo cuanto pueda servir de ayuda tanto a nosotrxs como a nuestros seres queridos que se encuentran tras esas oscuras paredes, donde padecen día a día la soledad del encierro y se les arranca la libertad, donde sufren una falta total de intimidad y donde la tortura en todas sus dimensiones está a la orden del día, ejercida por funcionarixs y carcelerxs, Guardia Civil, jueces, Equipo de Tratamiento, etc., que actúan a sus anchas e impunemente encubriendo con su demagogia todo lo que sucede en el interior de esos muros.
Aquí podrás encontrar la información que llega a nuestras manos sobre la actualidad carcelaria, e instancias y escritos que pueden servir como una herramienta legal para responder ante determinadas situaciones que se dan en los talegos, sin olvidar que la cárcel es un pilar básico de este Sistema injusto, que pretende dominarnos sacando el máximo beneficio a costa de nuestras vidas, por lo que creemos que la mejor herramienta para luchar contra la cárcel, tiene que estar basada principalmente en el apoyo mutuo, la solidaridad, la autoorganización y la acción directa.

Escuchemos el eco de los muros para que no lo ahogue el olvido.



De la info que podéis encontrar aquí, hay cosas más antiguas, otras más actuales, pero todas nos parecen interesantes para ponerlas al alcance de cualquier persona que le puedan interesar. Esperemos que os sirvan de algo. Si queréis aportar algo o contactar escribid a: elecodelosmuros@yahoo.es



jueves, 17 de marzo de 2011

EL DELITO DE ATENTADO Y SU PERSECUCION PENAL

El artículo 550 señala que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Pero, el delito de atentado debe tener unos requisitos esenciales para su configuración como tipo penal en base a las 3 conductas que lo integran: acometimiento, intimidación grave o resistencia activa.

En el atentado, este acometimiento debe tener entidad suficiente para diferenciarlo de otras figuras como el delito de resistencia, debiendo entenderse como tal el venir con ímpetu sobre una cosa o persona para apoderarse de ella o hacerle daño. El delito de atentado requiere dolo, pero un dolo específico que no es otra cosa que la conciencia y la voluntad de acometer a una autoridad, es decir, saber a quién se acomete y querer hacerlo.

En el momento de una detención es frecuente que la policía impute la comisión de un presunto delito de atentado. En este sentido, hemos de atender a lo que efectivamente sucedió, es decir, a la naturaleza de esa resistencia o violencia por parte del detenido. Por ello, es habitual que una simple acción de una persona, por revolverse levemente, cuando es detenido por los agentes, sea considerada por la policía como atentado. No obstante, ello no es necesariamente cierto y es preciso saber el ánimo, la intención que tenía el sujeto y, sobre todo, la gravedad de esa resistencia, toda vez que no se puede reputar una leve patada (por ejemplo) propia de revolverse, con un animo de acometer o agredir, sino que son los resultados que en ocasiones se produce cuando un sujeto es reducido por agentes de la policía (no tiene la entidad y la fuerza suficiente para que nos pudiéramos hallar ante un delito de atentado). Así se ha expresado el Tribunal Supremo, el cual ha considerado que, este tipo de casos, son la consecuencia plausible de la actitud de una persona que se resiste levemente a la detención al revolverse (tal y como lo ha recogido el TS en sentencias de 23 de marzo de 1995 o la sentencia 19 de octubre de 1989 del TS en la que señala “no tienen la gravedad exigida las moderadas manifestaciones de violencia en los supuestos de forcejeo entre el sujeto y los agentes).

Resulta necesario exigir, en conformidad con lo dispuesto por el tipo penal de atentado, así como por la abundante jurisprudencia, que la actuación de los agentes ha de estar revestida de legalidad, debiendo actuar dentro de los cauces legales y observar las formalidades establecidas para cada acto particular, amén de adoptar aquellas medidas que sean más adecuadas y proporcionales a los fines que justifican su intervención. Es por ello que el delito de atentado ampara a los agentes sólo “cuando se hallaren ejerciendo las funciones de su cargo” y nunca debe comprender acciones no conforme a derecho. No habrá atentado cuando la autoridad haya hecho uso de malos tratos o acciones violentas o desproporcionadas o injustificadas no determinantes de una situación de defensa (TST 31 de marzo del 90, 24 de junio del 94, 18 de octubre del 95, etc). Esta última afirmación no excluye que, en cambio, se pudiera estar ante una falta de lesiones.

Quedan fuera las extralimitaciones y acciones dañinas para la integridad física de los detenidos. Incluso podríamos añadir l sentencia del TS de 14 de abril de 1995 cuando viene ha afirmar lo siguiente: “La doctrina de esta sala excluye el delito de atentado cuando la autoridad, agente o funcionario público (...) se excede en sus funciones de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta. Este exceso hace perder la condición publica en virtud de la cual la ley protege a la autoridad en estos delitos”, lo que no quita, lógicamente, para que no pueda existir una falta de lesiones, daños, etc.

Otra conducta que puede ser constitutiva de atentado es la llamada “intimidación grave”. Para que se produzca ésta no es suficiente que se den intimidaciones abstractas o fantásticas, sino que deben producir o infundir temor en el agente, exigiendo un mínimo de credibilidad e intencionalidad de agredir psíquicamente al agente.

Por último, en el caso de resistencia activa hemos de señalar que ésta se diferencia de otro tipo de resistencia llamada “pasiva” que viene a ser lo que se conoce como “cuerpo muerto”, es decir, la acción de aquella persona que ante su detención opta por dejar su cuerpo como si estuviera “muerto”. Este tipo de resistencia no es admisible que pueda entenderse como atentado.



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