Con este blog pretendemos poner a tu disposición todo cuanto pueda servir de ayuda tanto a nosotrxs como a nuestros seres queridos que se encuentran tras esas oscuras paredes, donde padecen día a día la soledad del encierro y se les arranca la libertad, donde sufren una falta total de intimidad y donde la tortura en todas sus dimensiones está a la orden del día, ejercida por funcionarixs y carcelerxs, Guardia Civil, jueces, Equipo de Tratamiento, etc., que actúan a sus anchas e impunemente encubriendo con su demagogia todo lo que sucede en el interior de esos muros.
Aquí podrás encontrar la información que llega a nuestras manos sobre la actualidad carcelaria, e instancias y escritos que pueden servir como una herramienta legal para responder ante determinadas situaciones que se dan en los talegos, sin olvidar que la cárcel es un pilar básico de este Sistema injusto, que pretende dominarnos sacando el máximo beneficio a costa de nuestras vidas, por lo que creemos que la mejor herramienta para luchar contra la cárcel, tiene que estar basada principalmente en el apoyo mutuo, la solidaridad, la autoorganización y la acción directa.

Escuchemos el eco de los muros para que no lo ahogue el olvido.



De la info que podéis encontrar aquí, hay cosas más antiguas, otras más actuales, pero todas nos parecen interesantes para ponerlas al alcance de cualquier persona que le puedan interesar. Esperemos que os sirvan de algo. Si queréis aportar algo o contactar escribid a: elecodelosmuros@yahoo.es



jueves, 17 de marzo de 2011

Los mitos de la privatización de las cárceles. Hacia un modelo de "comercialización del delito"

La privatización del sector carcelario ha convertido al delito en un valor en alza. Las consecuencias de este fenómeno no pueden ser más nefastas: violación de los derechos humanos y condiciones de vida contrarias a la dignidad de las personas presas. La lógica del mercado (mayor beneficio y menor coste) se impone en la progresiva delegación de los instrumentos represivos por parte del Estado. No obstante, en algunos países existe una gran cruzada por parte de los sectores políticos mas conservadores por implantar este modelo que, entre otras cosas, produce una peligrosa disociación entre Administración-garante y ciudadano privado de libertad. Es probable que el futuro depare la absoluta privatización carcelaria, algo que en el Estado español ya sucede a través del trabajo productivo penitenciario. La tesis acerca de la "estupenda viabilidad de este sistema de gestión privada de las prisiones" que se basa en un hipotético ahorro y una mejora en el interior de las cárceles, se encuentra sustentada en un conjunto de mitos, mientras la realidad es bien distinta...

La universidad de Cincinati, en 1999, efectuó un detallado estudio en torno a las cárceles norteamericanas de carácter privado. Los resultados no podían ser más tajantes: las cárceles privatizadas en absoluto suponían un ahorro al erario público. Quizás, la razón que señalaba el supuesto ahorro venía por otro lado, esto es, la precariedad de salarios para funcionarios de prisiones contratados por empresas privadas comparados con los de funcionarios públicos dependientes de la propia Administración estatal.

En efecto, en 1998 el Estado de Tenessee encargó un estudio sobre la viabilidad económica al contar con cárceles gestionadas por empresas privadas. Dicho estudio, a pesar de prácticamente no recoger diferencias significativas, reflejo que se ahorraba en torno a un 2% en concepto de salarios a diferencia de los empleados estatales, cuyos ingresos eran mayores.

Así, hemos llegado al "mercado del delito", en el que la privatización de las cárceles y, en definitiva los beneficios en torno a idea de preso=cliente potencial, ha otorgado un carácter frenético por parte de compañías al objeto de hacerse con este nuevo horizonte. El mercado no conoce límites.

Realmente, la razón en torno al coste de una prisión radica en los medios de seguridad empleados y su tecnología, el tamaño de la misma -que supondría mas personal o mas áreas de estricta vigilancia- los servicios existentes y la antigüedad de la prisión.

Por otro lado, las compañías interesadas en la adjudicación de un contrato para gestionar una cárcel realizan sus estimaciones según un año fiscal, lo que suele suponer un reflejo poco real de los reales costes, una ficción que situa la balanza económica del lado de las empresas interesadas. En este sentido, cárceles como las del condado de Monroe (Florida), en concreto la de Wacknhut, en febrero de 1990 asume el control una empresa privada, pero rápidamente pidieron ayudas adicionales para la contratación de mas personal recurriendo a la financiación pública lo que hizo que el contrato se rompiese.

Del mismo modo, las cárceles privadas se encuentran con un costo añadido; el coste que supone reprimir motines o capturar a fugitivos. Recientemente, se han empezado a exigir que las compañías paguen al Estado los costes que supone la búsqueda y captura de un preso fugado o la ayuda por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para aplastar revueltas internas en las cárceles. Los costes aumentan, pero son intentados minimizar.

El Estado de Texas es el lugar de EEUU con mayor número de cárceles gestionadas por empresarios. Desde la década de los ochenta, se inicia una espiral en la concesión de contratos a empresarios y compañías. No obstante y como cualesquiera otras operaciones mercantiles, los empresarios han comenzado a exigir unos límites concretos y unos mínimos sobre los cuales empezar a hablar. Estos mínimos a quien perjudica en última instancia es al preso. De este modo, algunas cárceles exigen un número mínimo de presos y una limitación en la calidad y coberturas médicas penitenciarias. La precariedad continúa. En Wackenhut, tras varios motines, el Estado trasladó a un centenar de presos a prisiones de máxima seguridad quedando sus camas vacías. La prisión exigió del Estado 45 dólares por preso por las camas vacías. La cárcel a la que fueron trasladados, a su vez, exigió un alto precio por preso ya que "la estancia requería urgencia y mucha seguridad". En sitios como Tenesse, Florida o Nevada, existen unos concretos topes en la prestación de asistencia médica a los penados. La amplia difusión y auge de enfermedades contagiosas entre los presos, así como las largas condenas y los problemas mentales, suponen un mayor coste y un sensible incremento en las previsiones originarias.

Pero los presos también interesan a la hora de acceder a financiación pública. En muchos lugares, los presos figuran en el censo de población apareciendo como residentes del lugar en el que se encuentre la cárcel. Numerosos programas de carácter estatal basan su financiación en la población, a mayor población mayores ayudas económicas, y a la inversa.

La evasión de impuestos tampoco ha sido algo ajeno a la actividad de muchas cárceles privadas. Así, muchas prisiones se benefician de exenciones en el pago de impuestos.

A efectos de inversión, es públicamente conocido que muchas empresas privadas carcelarias cotizan en Bolsa. La mayor de éstas, Correction Corporation of America (CCA), ha sido una de las inversiones de mayor rendimiento en los últimos años en la Bolsa de Nueva York, convirtiéndose en una corporación líder y en una empresa fiable para los inversores. El mercado carcelario, para CCA, no conoce fronteras - materia prima siempre habrá, claro está - y ha abierto nuevas cárceles en Puerto Rico, Inglaterra o Australia. Iguales políticas se están pretendiendo implantar en Perú o Venezuela.

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que a los directores de instituciones privadas carcelarias se les debía exigir una responsabilidad civil mayor que a los directores de las instituciones públicas, lo cual conlleva un alto coste de financiación. La oficina general de contabilidad de Estados Unidos (GAO) concluyó en 1996 que, en base a los informes y estudios realizados sobre la viabilidad económica de la privatización de este sector, no existían sustanciales diferencias económicas que lo justificasen. El argumento de mayor peso para los sectores reaccionarios que pedían la privatización del sector se vino abajo. En la misma línea se manifestó el estado de Tennesse.

La política de abaratamiento ha generado que la CCA, haya eliminado las torres de vigilancia y haya apostado por un control electrónico en el interior de la cárcel. Igualmente, la cárcel radicada en Lawrenceville, en Virginia, cuenta con un gran salón con un sólo guardia que controla a casi 800 presos. El modelo desarrollado por la CCA incluye el llamado "employee stock ownership plan", es decir, el funcionario se convierte en accionista y, por lo tanto, en co-dueño. Ello supone que el funcionario no tendrá derecho a pensión alguna y no existirán presiones sindicales. En este orden de cosas, el funcionario velará por la reducción de costes ante todo ya que, en cierta medida, es también su negocio.

El periódico estadounidense The Nation publicó un informe realizado por Eric Bates acerca de CCA. Los resultados no podían ser más alarmantes; la minimización de los costes hacía que la atención médica fuera nefasta e insuficiente, así como la alimentación y limpieza.

No son pocas las consecuencias que en orden al respeto a los derechos humanos de los reclusos conlleva la privatización de las cárceles. Los instrumentos legales nacionales e internacionales existentes en todo momento hablan de "funcionario público" o "autoridad pública" sin que exista o pueda deducirse otra cosa acerca de la delegación en el control y custodia del condenado o procesado a empresas o instituciones de carácter o índole privada.

La superposición del constante argumento de los defensores de la privatización sobre el supuesto beneficio económico y ahorro estatal sobre el verdadero fin que debe contemplar el cumplimiento de las penas privativas de libertad; esto es, la rehabilitación o reinserción social del penado, hace que el fin último quede eclipsado por una política de abaratamiento y reducción de costes, lógico en una economía competitiva. La reducción de costes podría afectar al derecho a la alimentación, a la salud, a un lugar de vida digno y, en especial, a que existan los elementos propicios para el libre desarrollo de la personalidad del individuo. En el diseño de la administración de prisiones por empresas privadas, el Estado - garante principal - se ocupará del control de la actividad ejercida por la cárcel. No obstante, ello genera un enorme margen, en una especie de rendición de cuentas cuando las cosas se complican (motines, huelgas, altercados, etc). Es decir, el control será en todo caso a posteriori. El preso entra en un espacio que parece discurrir en un amplio margen discrecional.

En efecto, los inspectores penales de la British Prison Officers Association se quedaron atónitos cuando vieron las condiciones a las que eran sometidos los presos del campo de trabajo de Silverdale, en Tennesse (gestionado por CCA). El jefe de seguridad, sin rubor alguno, les manifestó que se veían obligados a amordazar con cinta adhesiva a los presos más conflictivos. No obstante, la practica de privatización carcelaria ha alcanzado ya a los centros de inmigrantes. A la mala fama con que ya cuentan se les añade la desidia del sector privado carcelario. Los mismos inspectores contemplaron una especie de almacenes en los que centenares de inmigrantes eran encerrados 23 horas diarias.

La publicidad de dichas practicas brutales y degradantes ha crecido. Prueba de ello es que el Estado de Carolina del Sur no renovó el contrato a CCA cuando supo que en su centro de menores los jóvenes eran amarrados, cuando no encadenados.

Dichas condiciones, casi de forma inevitable, y ante el sentimiento de dejadez y desidia, han provocado que la prisión de South Central doble el número de motines e incidentes.

El Estado debe garantizar el respeto a los derechos de los presos, tanto en seguridad como en integridad personal. No olvidemos que el Estado es depositario de tales derechos. Cabria preguntarse acerca de la responsabilidad civil de la empresa privada en caso de muerte violenta en prisión de un preso. En la actualidad, en el estado español es factible exigir indemnización a la administración en tales casos, siempre y cuando haya existido un quebrantamiento del derecho a la integridad física del interno y a la seguridad en el establecimiento imputable a la administración penitenciaria. La jurisprudencia así lo lleva interpretando.

Cabría preguntarnos acerca de la viabilidad jurídica de la existencia de empresas privadas de carácter penitenciario en el marco de España. En este sentido, hemos de señalar que es la Administración penitenciaria, y por lo tanto prima y lo llena de contenido su carácter de administración pública y estatal de justicia, quién deberá velar "por la vida, integridad y salud de los internos" (art. 3.4 de la L.O. 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria). No existe cobertura jurídica en la legislación española para este tipo de actividad privada en la ejecución de la pena puesto que "la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales" (art. 2 de la referida ley). Igualmente, y como no podía ser de otra manera, corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia todo lo referido a la organización de los funcionarios y personal penitenciario. Obviamente, la vía que, en un principio, podría hacer realidad la existencia de prisiones no adscritas a la Administración, sería la de una actividad delegada en la ejecución de la pena bajo supervisión del Juzgado o Tribunal sentenciador, pero ello inevitablemente supondría ejecutar reformas legislativas importantes - nada y nada menos que, en orden al cumplimiento de la pena, la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados - siendo constitucionalmente, hoy por hoy, inviable.

Los efectos concretos del fenómeno de la progresiva privatización del sector carcelario devenga en una notable disociación entre Estado garante y ciudadano privado de libertad. La empresa privada gestora asume no sólo un papel de intermediaria, sino que se convierte en ejecutora misma de la pena y, por lo tanto, asume unas facultades plenas. El fin de la reinserción social que, en definitiva, es constitucionalmente el porque de la pena, se coloca en un plano secundario, ganando mayor fuerza una política económicamente restrictiva y desvirtuándose el principio de individualización científica en la ejecución del tratamiento penitenciario existente en la legislación española. La experiencia en el discurrir de estas empresas privadas penitenciarias resalta el hecho de que es frecuente que los funcionarios se reduzcan al límite mínimo, al igual que el resto de personal en orden al tratamiento penal individualizado. El preso únicamente ve una cámara de video (mas barato). El interior de la prisión se despersonaliza y, bajo la excusa de crear espacios de autogestión para los presos (talleres, etc), se elimina todo aquello que aumente costes.

En este sentido, hemos de preguntarnos cuales son los beneficios reales en orden a la erradicación del delito, la política de disuasión delictiva apoyada por los sectores mas reaccionarios y, en último termino, una mayor justicia social, ante una sociedad cuyos presos pasan a ser "privatizados". La conclusión no puede ser mas obvia: con la privatización la comunidad social pretende esconder aún más un problema social, alejarse de éste y marginarlo. Ello supone una mayor insensibilización. Aún a pesar de las contínuas violaciones de todo tipo de derechos humanos que tantas veces conocemos y, a pesar de que éstas se ejecutan ante una política penitenciaria deshumanizada, la privatización de las prisiones sitúa al preso ante la comercialización del delito y la corrupción política que ello potencialmente puede generar , consecuencias que no son saludables para una sociedad que debería basarse en el Estado de derecho y en la justicia social.



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